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title: "La justicia electoral avaló lo resuelto por el Tribunal partidario de la UCR y confirmó que Francisco Azcué no puede ser presidente del partido."
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description: "El juez Federal, Leandro Ríos, confirmó este sábado que el intendente de Concordia, Francisco Azcué, no podrá presidir el Comité provincial del radicalismo"
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date_published: "2025-03-23T10:59:00-03:00"
date_modified: "2025-03-23T11:01:46-03:00"
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# La justicia electoral avaló lo resuelto por el Tribunal partidario de la UCR y confirmó que Francisco Azcué no puede ser presidente del partido.

![AZCUE](/download/multimedia.normal.b6bbed61e64ee08a.bm9ybWFsLndlYnA=.webp)

## De este modo, dejó en pie lo resuelto por el Tribunal Electoral partidario que hizo lugar a la impugnación de Alejandro Carbó, debido a que Azcué no cumple con la antigüedad en condición de afiliado para poder ser autoridad del Comité.

## En la apelación a este argumento, los apoderados de la lista “Vamos Radicales” que postuló al concordiense, cuestionaron una lectura “exegética” de la carta orgánica por parte de Carbó y del Tribunal. Como se recordará, Azcué renunció a la UCR para asumir un cargo en la Justicia y luego, en octubre de 2022, se reafilió y encabezó la campaña del radicalismo en su ciudad.

## Manuel Tennen y Sebastián Trinadori, marcaron que Azcué siguió integrando el padrón partidario por lo que es pasible de interpretarse la condición del intendente como una “suspensión” de la afiliación.

## En la resolución, el juez Ríos recurre a la documentación obrante en la Secretaría Electoral: “Francisco Azcué se presenta en los términos del art. 26 quáter de la Ley N° 23.298 (de partidos políticos) e indica ‘renuncio como afiliado a cualquier partido en que estuviera registrado a la fecha’, y que en cambio, no se registran constancias de que Azcué haya solicitado al Comité Provincial el reconocimiento de su antigüedad o que este le haya otorgado dicho reconocimiento. La primera ficha de afiliación, que obra en Secretaría Electoral, tiene fecha 18/03/2017 y en su frontispicio luce un sello de ‘Renuncia’, registrándose el 11/03/2025 la presentación de una nueva ficha de afiliación que se encuentra en etapa de verificación y que lleva fecha 19/10/2022”.

## En tanto es “misión de los jueces dar pleno efecto a las normas y reglamentos vigentes sin juzgar sobre el mero acierto o conveniencia de las disposiciones adoptadas por los órganos partidarios” que en este caso plantearon un requisito que “no resulta en modo alguno arbitrario ni defectuoso” y en resguardo “del principio de igualdad” para los afiliados radicales, Ríos concluye confirmando lo resuelto por el Tribunal Electoral y notificando a las partes su sentencia.

Fuente: Página Política

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