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title: "Nuevo divorcio exprés: el Gobierno impulsa una ley que no exige ir a la Justicia"
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description: "Permite disolver el matrimonio de común acuerdo en un acto administrativo ante el Registro Civil, lo que facilita el trámite y acorta los tiempos. El Poder Ejecutivo también envió al Congreso un proyecto de “modernización judicial”."
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date_published: "2024-10-14T21:57:00-03:00"
date_modified: "2024-10-14T21:59:09-03:00"
author_name: "TABANO SC"
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category_name: "Nacionales"
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# Nuevo divorcio exprés: el Gobierno impulsa una ley que no exige ir a la Justicia

![divorcio](/download/multimedia.normal.af09fc19d040bfd3.ZGl2b3JjaW9fbm9ybWFsLndlYnA=.webp)

### El Ministerio de Desregularización presentó hoy la Ley Hojarasca y, además, envió otros dos proyectos al Congreso de la Nación. El primero establece modificaciones en la ley de divorcio y el segundo un proceso de modernización judicial que incluye los depósitos y los bienes incautados.

### Nuevo divorcio exprés y sin pasar por la Justicia  
En lo que se refiere al proyecto que modifica la ley de Divorcio, la norma establece en su artículo 1 que se “sustituye el artículo 435 del Código Civil y Comercial de la Nación”. Básicamente, lo que hace es agregar una causa más de disolución del matrimonio.

### El texto que aún tiene vigencia de ley señala que las causas de disolución del matrimonio, son: a) Muerte de uno de los cónyuges, b) Sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento, c) Divorcio declarado judicialmente.

### En el proyecto de ley que envió el ministro Federico Sturzenegger al Congreso, agrega a esa lista el “divorcio en sede administrativa, equiparado en cuanto a sus efectos con el declarado en sede judicial”.

### También modifica el art. 437 del Código Civil y Comercial que dispone que el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges. En la nueva versión se le agrega a este punto que “en sede administrativa, exclusivamente a petición conjunta de ambos cónyuges, ante el oficial público encargado del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas correspondiente al último domicilio conyugal”, publicó Infobae.

(APFDigital)

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