---
canonical_url: "https://diarioelsol.com.ar/contenido/36364/paso-2023-empezo-a-regir-en-todo-el-pais-la-veda-de-actos-publicos"
title: "PASO 2023: empezó a regir en todo el país la veda de actos públicos"
article_type: "Article"
main_image: "https://diarioelsol.com.ar/download/multimedia.grande.a0e24e643b7f33f5.RWxlY2Npb25lcyAxX2dyYW5kZS53ZWJw.webp"
date_published: "2023-07-19T09:40:00-03:00"
date_modified: "2023-07-19T11:43:11-03:00"
tags:
  - "Elecciones"
  - "PASO"
category_name: "Nacionales"
category_url: "https://diarioelsol.com.ar/categoria/3/nacionales"
---

# PASO 2023: empezó a regir en todo el país la veda de actos públicos

![Elecciones 1](/download/multimedia.normal.8edf70272d969c67.RWxlY2Npb25lcyAxX25vcm1hbC53ZWJw.webp)

Desde hoy, 19 de julio, las autoridades nacionales, provinciales y municipales tienen prohibida la realización de actos públicos que puedan ser considerados como acciones destinadas a promover el voto hacia los oficialismos.

La restricción, que se toma 25 días antes de las primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, no impide que los partidos de gobierno y quienes encarnan sus candidaturas realicen actividades proselitistas. Cancela la realización de inauguraciones y lanzamientos de obras y programas, por ejemplo.

La veda está contenida en el artículo 64º quarter del Código Electoral Nacional (CEN), que indica: “Durante la campaña electoral la publicidad de los actos de gobierno no podrá contener elementos que promuevan o desincentiven expresamente la captación del sufragio a favor de ninguno de los candidatos a cargos públicos electivos, ni de las agrupaciones políticas por las que compiten”.

“Queda prohibido -agrega - durante los veinticinco (25) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de las elecciones primarias, abiertas y simultáneas, y la elección general, la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo y, en general, la realización de todo acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales, o de las agrupaciones por las que compiten”.

El CEN establece también en su artículo 133º bis que los funcionarios públicos que autorizaren o consintieran la publicidad de actos de gobierno en violación de la prohibición “serán pasibles de inhabilitación de uno (1) a diez (10) años para el ejercicio de cargos públicos”.

---

*Contenido creado y optimizado para IA con [Medios CMS](https://medios.io)* — Plataforma profesional para la gestión de medios digitales y portales de noticias.
