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title: "Empleados de comercio con aumento y pago doble: Cuánto cobrará un vendedor"
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description: "En el mes de abril todas las “sumas no remunerativas” pasarán a formar parte del básico y quienes trabajen este viernes cobrarán el doble. El detalle de cuánto gana cada trabajador según su categoría."
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tags:
  - "Empleados"
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# Empleados de comercio con aumento y pago doble: Cuánto cobrará un vendedor

![empleados de comercio](/download/multimedia.normal.ab715064f1ddce3f.656d706c6561646f7320646520636f6d657263696f5f6e6f726d616c2e77656270.webp)

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) publicó las escalas de los trabajadores mercantiles y el último incremento de la paritaria 2022-2023 se cobrará en abril, con los salarios de marzo, y se habrá alcanzado una mejora anual del 101%.

Por lo trabajado este mes, el “no remunerativo” de $51.877,24 que cobraron los trabajadores de la categoría “maestranza”, por ejemplo, desde noviembre y hasta marzo, se sumará a los $120.824,52 del salario básico, para alcanzar un total de “$172.701,76″.

A partir de este mes, todo el salario tendrá carácter remunerativo, de manera que, impactará en el próximo aguinaldo y en todos los pagos adicionales como “horas extras”.

**¿Cuánto cobrarán en abril?**

En febrero se aplicó un aumento del 13% sobre los salarios de diciembre, y en marzo, se sumó un 9,9% más, tomando como base los salarios de febrero. Pero, hasta este mes había importes “no remunerativos”, que serán absorbidos para dar lo siguientes salarios.

**¿Cuánto cobran según su categoría?**

-Maestranza A: sueldo básico de abril, $172.701,76

-Administrativo A: sueldo básico de abril $174.578,12

-Cajero A: sueldo básico de abril $175.203,52

-Vendedor A: sueldo básico de abril $175.203,52

-Auxiliar A: sueldo básico de abril $175.203,52

**Feriados trabajados**

Además, si un trabajador cumple con sus tareas habituales este Viernes Santo (este Jueves no es feriado), corresponderá un pago extra. De acuerdo con la Ley de Contrato de Trabajo (N° 20.744) aclara que en los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical, por lo que abarca a todos los trabajadores, en todos los rubros.

En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva, percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo.  
Es decir que, para abonar el feriado, se debe dividir la totalidad de la remuneración al mes respectivo por 25, y aplicar ese importe al feriado en cuestión, generándose un “plus por feriado”.

**Cuánto cobra**

Pero, si el trabajador prestara servicios, se le deberá abonar el día a valor normal, más una suma igual, es decir un recargo del 100% (art.166 de la Ley de Contrato de Trabajo).  
Así, para un vendedor, con un salario mensual de $175.203,52, cada día se paga en $5.840,10, el feriado “vale”, $14.016,24, y el sueldo final es de $183.379,14.

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