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title: "Uruguay amplía restricciones a los tres pasos fronterizos"
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description: "Desde la República Oriental del Uruguay ampliaron el control de restricciones a todos los pasos fronterizos para el cruce de mercadería."
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tags:
  - "Uruguay"
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# Uruguay amplía restricciones a los tres pasos fronterizos

![Fronteras](/download/multimedia.normal.b558600f33ec9499.46726f6e74657261735f6e6f726d616c2e77656270.webp)

Desde este martes, rige en forma obligatoria la declaración electrónica de “Franquicia de Turistas” y “Tráfico Fronterizo”, en el marco del plan piloto que la Dirección Nacional de Aduanas de la República Oriental del Uruguay había comenzado a aplicar con anterioridad en el cruce Salto-Concordia.

Ahora, también estará vigente en los puentes internacionales “General Artigas” (Paysandú-Colón) y “General San Martín” (Fray Bentos-Gualeguaychú).

De acuerdo con la resolución, “si el usuario no ingresó la Declaración de Franquicia de Turista y Tráfico Fronterizo, según el caso, o habiéndose ingresado la misma, la mercadería no cumple con los requisitos establecidos en las normas, se procede a iniciar el procedimiento infraccional correspondiente”.

Asimismo, dejan aclarado a la población residente en las zonas fronterizas que está permitido ingresar al vecino país con mercadería que “no supere los 5 kilos por persona mayor de edad y una vez cada 15 días, se trate de un surtido variado, destinado a la subsistencia de la unidad familiar y no incluyan mercaderías sujetas a restricciones o prohibiciones según la norma vigente”.

Paralelamente, en el cruce Paysandú-Colón funcionarios estaban entregando a la población folletos explicativos sobre esta resolución. En tal sentido, el usuario –mayor de 18 años de edad, que lleve hasta 5 kilos de mercadería– debe realizar dicha declaración ingresando a [**www.aduanas.gub.uy**](http://www.aduanas.gub.uy), siguiendo estos pasos:

Hacer clic en “Declaraciones” (recuadro azul en el margen superior derecho), seleccionar “Tráfico Fronterizo” o “Franquicia Turista”, escribir una dirección de correo electrónico, abrir en ese mail la “Declaración Jurada de Aduanas”, completar el formulario y descargarlo, imprimirlo o realizar captura de pantalla.

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