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title: "Se dieron a conocer las sanciones del nefasto partido Ferrocarril-Gimnasia"
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description: "Corresponde al encuentro entre Gimnasia y Esgrima de Concepción del Uruguay y Ferrocarril de Concordia."
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tags:
  - "Gimnasia"
category_name: "Deportes"
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# Se dieron a conocer las sanciones del nefasto partido Ferrocarril-Gimnasia

![Sanción](/download/multimedia.normal.a4f5340e10f89a25.53616e6369c3b36e5f6e6f726d616c2e77656270.webp)

Las sanciones del “Torneo Carlos Romero” y el fallo del Tribunal de Disciplina de la Federación Entrerriana de Fútbol correspondiente al encuentro entre Gimnasia y Esgrima de Concepción del Uruguay y Ferrocarril de Concordia se dieron a conocer este sábado 5 de marzo.

Las mismas se transcriben a continuación:

BOLETIN Nº 10

**ESTADIO: GIMNASIA (C D U)**  
**PARTIDO: GIMNASIA (C D U) /FERROCARRIL (CDIA)**

Visto lo informado por el Árbitro del encuentro, se Resuelve:

1- Jugador Nº 9 (Club Gimnasia y Esgrima) Thea Gabriel Alejandro DNI Nº  
38.515.258 un (1) partido de suspensión Art 207, 32,33 RTP .

2- Jugador Nº 5 ( Club Ferrocarril) Cardozo Nestor DNI Nº 30.213.221 un (1) partido  
de suspensión Art 207, 32,33 RTP

3- Director Técnico (Club Ferrocarril) Corradini Juan DNI Nº 18.030.683 un (1)  
partido de suspensión Art186,260,32,33 RTP. La sanción podrá ser sustituida por  
multa de 21 VE por cada partido Art 260 tercer párrafo RTP

**ESTADIO: GIMNASIA (C D U)**  
**PARTIDO: GIMNASIA (CD U) /FERROCARRIL (CDIA)**

Atento a lo informado por el árbitro, por los informes médicos y considerando el  
derecho a defensa ejercido, en tiempo y forma, de los Clubes Gimnasia y Esgrima de  
Concepción del Uruguay y Ferrocarril de Concordia este tribunal Resuelve:

1- Sancionar con inhabilitación de cancha por el termino de un (1) mes al Club  
Gimnasia y Esgrima Art 140,141 RTP

2- Se impone multa de valor entradas (50) al Club Gimnasia y Esgrima Art 80 b),RTP.

3- Ejecución de penales en cancha neutral (ciudad de Colon) sin público y con los  
mismos jugadores que se dio por finalizado el partido. Cancha, día y horario lo  
determinara la Federación Entrerriana de Futbol. Art 287 RTP.

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